SERVICIOS

EL CONJUNTO DE NUESTRAS PRESTACIONES


Nuestros especialistas le asistirán en todas las fases de su proyecto, desde la planificación, pasando por la dirección de la obra, la gestión del proyecto y la puesta en funcionamiento, hasta la gestión posterior de posibles deficiencias.

La tecnología aplicada abarca tareas clásicas, pero contempla a su vez a temas innovadores como el consumo sostenible de la energía. Estamos a su disposición para estudir todo tipo de proyectos, ya sea usted cliente particular, inversor o una entidad pública.

SERVICIOS DE ALCD CONSULTING



Proyectos

-Proyectos de reformas de viviendas y locales comerciales: consiste en la redacción del proyecto para la ejecución de obras de reformas de su inmueble. -Realizamos el diseño de su nuevo baño, cocina, vivienda, proyectamos ese ascensor que necesita su local, etc...
Todo ello adaptándonos a sus gustos y necesidades.
Tras un estudio previo, en el cual, visitamos su vivienda o local para conocer mejor sus gustos y necesidades, procedemos a realizar diseños hasta que encontremos el que realmente le satisface. Podrá estrenar inmueble a su gusto, y asegurándose que es plenamente funcional para usted.
-Proyectos de adecuaciones de locales comerciales.
-Proyecto y tramitación de la licencia de apertura de negocios.
-Proyectos de demolición.
PROJECT MANAGEMENT

-¿Qué es el Project Management?
La finalidad de la gestión es coordinar todos los recursos disponibles para conseguir determinados objetivos; esto implica la interacción entre conocimiento, tecnología, entorno, estructuras, procesos, servicios y productos. En este sentido, las soluciones de la gestión y la dirección de proyectos (metodologías, técnicas, tecnologías, modelos, herramientas) deberán dar soporte al proceso de gestión de proyectos. Este proceso a su vez debe ser el acertado, basado en principios razonables.

-Las claves del Project Management
Debe tener un alcance controlado. Debe existir una comunicación constante y efectiva entre las partes interesadas del proyecto. El plan de proyecto es un camino para lograr los objetivos, responsabilidades y se utiliza para medir el progreso durante el proyecto. Los objetivos han de ser acordados entre el director del proyecto, el cliente y la dirección de la empresa. Siempre tiene que existir el apoyo de la dirección
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN
-Dirección de ejecución de obras, control de la ejecución..etc
SEGURIDAD Y SALUD
-Elaboración de estudios, coordinaciones en fase de ejecución y proyecto, asistencia para la redacción del plan de seguridad, plan de emergencia y evacuación...
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)
La ITE consiste en una inspección periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad. TODOS los edificios construidos en 1963 dentro del término municipal de Málaga están obligados a realizar esta inspección antes del 31 de Enero de 2015, excepto aquellas construcciones situadas en suelos no urbanizables con superficie inferior a 50 metros cuadrados y que se destinen a usos vinculados con el aprovechamiento de los recursos naturales. Para consultar si su vivienda está obligada a realizar la ITE antes de esta fecha, puede acceder a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga haciendo click aquí. Es obligación del propietario de la vivienda así como comunidades de Propietarios en caso de edificios constituidos por locales y viviendas en régimen de división horizontal. Según la nueva ordenanza de la ITE Según la nueva ordenanza de la ITE la fecha límite para presentación del informe de ITE queda fijada según la siguiente tabla:





DETALLES SOBRE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
La certificación energética de un edificio o unidad del mismo es el proceso por el que se verifica la calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio. Calcula el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. La certificación energética del edificio incluye la calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y la iluminación. Es por tanto una medida comparativa de la economía de la factura energética de la vivienda, edificio o local. Dicho proceso conduce a la expedición de un certificado energético y asignación de una etiqueta de eficiencia energética.




LEGISLACIÓN VIGENTE
La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. Este Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes. Las infracciones por no cumplir este Real Decreto son:


INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado
- Falsear la información del certificado
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos
- Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente
- La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 €
- Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
- La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.
- Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.
- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.
- No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.
- Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.
- Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.



Puede revisar el texto completo en el siguiente enlace                    TEXTO COMPLETO



INFORMES, TASACIONES, MEDICIONES-PRESUPUESTOS

-Investigación de patologías de edificios y redacción de informe pericial.
-Asistencia técnica a otros profesionales o empresas.
-Colaboración y redacción parcial de proyectos: mediciones y presupuestos, instalaciones.
-Aspectos económicos: valoraciones y tasaciones, revisión de precios unitarios, estudio y comparación de ofertas, certificaciones,
-gestión económica.
-Proyectos de jardinería y paisajismo, terrazas y piscinas.
-Actuaciones periciales: arbitrajes, certificados e informes, inspecciones técnicas de viviendas.


PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación les facilitamos una relación de las dudas más frecuentes que suele tener el consumidor sobre el nuevo campo de la certificación energética.

    • ¿Cuándo entra en vigor la certificación energética de los edificios existentes?

      El Real Decreto que la regula ya ha sido aprobado y es por tanto obligatoria.
      Una vez finalizado el proceso, el certificado energético es válido los siguientes diez años.

    • ¿A qué activos inmobiliarios se aplica y quién debe encargarlo?

      La obligatoriedad de contratar la certificación energética recae en el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o
      publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales.
    • ¿Qué obligaciones tengo para con el comprador o inquilino?

      En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado.
      En caso de alquiler bastará con entregar al inquilino una fotocopia del certificado energético al firmar el contrato de arrendamiento.
    • ¿Puedo esperar a vender o alquilar la vivienda y entonces contratar la certificación energética?

      Eso no es posible. El certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar
      al Consumidor -comprador o inquilino- por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
    • ¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

      El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
      arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en
      los escaparates de
      las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.
    • ¿Va a haber inspección para velar por el cumplimiento?

      La Administración autonómica competente en materia de Consumo realizará la labor inspectora, que velará por su cumplimiento,
      detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados.
    • ¿Me puede perjudicar económicamente el certificado energético de mi vivienda?

      Si la certificación realizada es sometida a inspección y se detectan irregularidades en el cálculo, pueden obligarle a repetirlo.
      Pero aún peor: si contrata un técnico certificador poco preparado se va a encontrar con que, al afinar poco los cálculos, la etiqueta
      energética que le asignen va a ser peor de lo que se merece su vivienda, que se depreciará injustamente en el mercado.
    • ¿Qué pasa si no certifico mi vivienda, local u oficina?

      Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda,
      local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:
      Ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores.
      Podemos convenir que la facilidad de la inspección -dado que el bien se ofrece públicamente- junto a las necesidades del Erario Público,
      resulta disuasoria para el potencial incumplidor.
      Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse
      cumplido el deber de información al Consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas muy desfavorables.
    • ¿Qué trabajos comporta la realización de la certificación energética?

      Cuando se realiza concienzudamente, lo que por otra parte es la única forma de evitar contratiempos y sanciones posteriores para el cliente,
      el proceso de una certificación energética es una labor compleja que en esencia comporta:
      Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar, con toma de fotos del exterior e interior, de los datos de campo y medición detallada
      del inmueble, incluyendo su volumen habitable.
      La medición de su inmueble para cuantificar parámetros físicos decisivos en el resultado del cálculo.
      Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos, de las carpinterías
      exteriores y de los espesores de los distintos elementos analizados.
      El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica. Se utilizará
      solamente software y otros elementos oficialmente reconocidos. En caso contrario los documentos generados no serán reconocidos por las autoridades
      competentes.
      La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética
      (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados.
      La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, según los casos, y su valoración económica si procede.
      La entrega del certificado definitivo, suscrito manual o digitalmente por el técnico, que refunde todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico redactor.